Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 649/18
Auto3 de octubre de 2018

Sentencia A. 649/18

Corte Constitucional·3 de octubre de 2018·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A649-18


Auto 649/18

 

 

Referencia: Se requiere a las entidades competentes para que den cumplimiento a lo ordenado en el Auto 737 de 2017.

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.       En el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI), declarado en la Sentencia T-025 de 2004 al constatar la grave, masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada, esta Sala Especial profirió el Auto 737 de 2017, cuyo propósito fue evaluar los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada.

 

2.       Para ello, retomó las consideraciones de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015. En el primero de ellos, la Corte identificó diez (10) riesgos de género y dieciocho (18) facetas de género, esto es, aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, específica y aguda a las mujeres, por causa de su condición femenina en el marco del conflicto armado colombiano. El Auto 098 de 2013, por su parte, incluyó el riesgo extraordinario de género, al advertir que, en virtud de las labores que desempeñan, las mujeres son especialmente susceptibles de sufrir múltiples, reiterados y escalonados ataques de violencia y persecuciones. El Auto 009 de 2015, finalmente, identificó factores contextuales y factores subjetivos que aumentan el riesgo de violencia sexual contra las mujeres con ocasión del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia.

 

3.       En tal sentido, la Corte destacó que el seguimiento a la superación del ECI respecto de la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, se centra en: (i) la efectiva incorporación del enfoque diferencial de mujer y género, es decir, la inclusión verificable en la política pública de medidas para atender cada uno de los riesgos de género identificados, así como la implementación de las presunciones constitucionales; y (ii) la verificación objetiva del goce material y sustancial de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas, es decir, que se aprecie una mejora significativa y constatable en el goce efectivo de sus derechos.

 

4.       El Auto 737 de 2017 concluyó que, si bien la información recibida en respuesta a los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, da cuenta del fortalecimiento de la capacidad institucional y de la gestión de las autoridades para tramitar y ejecutar instrumentos de intervención gubernamental, su nivel de cumplimiento es bajo en términos del goce efectivo de los derechos de las mujeres desplazadas, en tanto persisten bloqueos institucionales que impiden constatar la mejora significativa en su situación.

 

En consecuencia, la Corte profirió órdenes dirigidas a distintas entidades relacionadas, por un lado, con las mujeres implicadas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 y, por otro lado, con las medidas estructurales necesarias para superar tales bloqueos.

 

5.                Por tanto, el Auto 737 de 2017 dispuso, entre otras cosas, que la información para establecer de manera objetiva el goce efectivo de los derechos de las mujeres desplazadas es insuficiente, razón por la cual le ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que, dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación, remitieran a la Sala Especial el plan de trabajo para la elaboración de una línea base que considere los riesgos de género que enfrentan las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, así como el amparo efectivo de las presunciones constitucionales[1].

 

Debido a que esa providencia fue notificada el 16 de marzo de 2018, tanto a la UARIV, como al DNP y al DANE, el término concedido se venció el pasado 16 de septiembre, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual se requerirá a dichas entidades para que den cumplimiento a lo ordenado en el Auto 737 de 2017 en su numeral tercero.

 

6.       Tal providencia también concedió un término de seis (6) meses a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer para que, en coordinación con a la UARIV y el DNP, elaboraran y presentaran a esta Corporación los Criterios Gubernamentales para la Incorporación Efectiva del Enfoque Diferencial de Mujer y Género en la Política Pública de Desplazamiento Forzado[2]. Por tanto, tal término concedido en el numeral cuarto del Auto 737 de 2017 se cumplió el pasado 16 de septiembre, sin que a la fecha se haya remitido a esta Sala Especial el documento que contiene los mencionados criterios, razón por la cual se requerirá su cumplimiento.

 

7.                Por su parte, el numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 737 de 2017, dispuso que la UARIV, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP, presentaran un plan de trabajo para la adopción e implementación de la Fase II del documento CONPES 3784 de 2013[3]. Para ello, concedió seis (6) meses, plazo que venció el 16 de septiembre de 2018, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado. Por lo anterior, se requerirá a las entidades mencionadas.

 

8.                Finalmente, el Auto 737 de 2017 ordenó al Ministerio del Interior presentar a la Sala Especial de Seguimiento, dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación, un informe con los avances obtenidos con la implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos[4]. Ese proveído se notificó el 16 de marzo al Ministerio del Interior, por lo cual el término para dar cumplimiento a lo mencionado venció el pasado 16 de septiembre. En tanto a la fecha no se ha recibido el informe con los avances solicitados, se requerirá al Ministerio del Interior para que cumpla lo dispuesto por el Auto 737 de 2017 en su numeral séptimo.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.            A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en los numerales: tercero, cuarto y quinto del Auto 737 de 2017.

 

Segundo.         A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la directora del Departamento Nacional de Planeación para que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en los numerales tercero, cuarto y quinto del Auto 737 de 2017.

 

Tercero.             A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística para que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del Auto 737 de 2017.

 

Cuarto.               A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer para que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en los numerales cuarto y quinto del Auto 737 de 2017.

 

Quinto.                A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Ministra del Interior para que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en los numerales quinto y séptimo del Auto 737 de 2017.

 

Sexto.                      A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto del Auto 737 de 2017.

 

Séptimo.           ADVERTIR a los mencionados funcionarios que, de conformidad con el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 “Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta”.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Tercero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística que elaboren y presenten a esta Sala Especial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un documento que contenga el plan de trabajo para la construcción de una línea base sobre los riesgos de género y de violencia sexual que enfrentan las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, así como de la incorporación efectiva de las presunciones constitucionales reiteradas en esta providencia, sobre la cual sea posible verificar que los impactos de las medidas adoptadas por las entidades concernidas, se traducen en una mejora significativa del goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población. // Este plan deberá contener: (i) el cronograma de cumplimiento cuya ejecución no podrá ser superior a un (1) año contado a partir de la entrega del plan de trabajo a esta Sala Especial, al término del cual deberá presentar los resultados del levantamiento de la línea base; (ii) los responsables y las tareas específicas para la elaboración de este ejercicio de medición; y (iii) los indicadores de resultado y de impacto que serán utilizados para la valoración del goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado”.

[2] Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Cuarto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer que, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, elaboren y presenten a esta Sala Especial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un documento técnico que contenga los Criterios Gubernamentales para la Incorporación Efectiva del Enfoque Diferencial de Mujer y Género en la Política Pública de Desplazamiento Forzado. // Tal documento deberá dar cuenta, por lo menos de lo siguiente: (i) la incorporación de los criterios establecidos en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, reiterados en esta providencia, con relación a la forma diferenciada en que las mujeres padecen las distintas violencias y las barreras específicas que enfrentan para acceder a la protección de sus derechos; y (ii) el “Diagnóstico sobre los principales factores asociados a la violencia estructural de género y la discriminación que inciden en la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado en Colombia, en cumplimiento de la orden 17 del Auto 009 de 2015 de la Corte Constitucional”, elaborado por el Ministerio del Interior y la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia”.

[3] Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Quinto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, formule y presente un plan de trabajo para la adopción e implementación de la Fase II del Documento CONPES 3784 de 2013, anunciada en el informe final de seguimiento a dicho instrumento de política, y en dicha respuesta indique los resultados obtenidos de “la evaluación institucional y de resultados con enfoque participativo, de la política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado”. // Sin perjuicio de la autonomía del Gobierno Nacional para adoptar los instrumentos que estime pertinentes en el cumplimiento de la presente orden, éstos deberán incluir acciones adicionales al fortalecimiento de capacidad institucional para la gestión administrativa, y además: (i) responder efectivamente a los riesgos de género que enfrentan las mujeres en el conflicto armado y la violencia generalizada, así como a los riesgos de violencia sexual que persisten; (ii) incorporar de forma efectiva las presunciones de vulnerabilidad acentuada, prórroga automática desde un enfoque interseccional, riesgo extraordinario de género y de relación cercana y suficiente de los actos de violencia sexual con el conflicto armado interno o con la violencia generalizada; y (iii) cumplir con los elementos mínimos de racionalidad reiterados en esta providencia”.

[4] Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Séptimo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio del Interior que, en su calidad de presidente de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras los Derechos Humanos, adopte las medidas que sean necesarias para garantizar la puesta en marcha del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, dados los riesgos que éstas aún enfrentan, conforme fue advertido en la sección II de la presente providencia. // En cumplimiento de esta orden, el Ministerio del Interior deberá presentar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un informe con los avances obtenidos con la implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos que, como mínimo, dé cuenta de: (i) el número de mujeres con necesidades de protección; (ii) los tipos de riesgos advertidos y sus niveles de gravedad; (iii) el número de mujeres beneficiarias de las medidas dispuestas por el Programa; (iv) el tipo de medidas o acciones implementadas para asegurar la vida e integridad de esta población, así como la continuidad de su labor de liderazgo; y (vi) las acciones emprendidas para impulsar la investigación y sanción de los responsables de los riesgos y amenazas que enfrentan las mujeres víctimas de desplazamiento en ejercicio de su liderazgo, como garantía de no repetición de los hechos victimizantes”.